jueves, 30 de julio de 2015

Obligaciones de los manipuladores de alimentos

Desde el punto de vista que nos ocupa, los manipuladores de alimentos son aquellas personas que por su actividad laboral entran en contacto con los alimentos durante la preparación, transformación, fabricación, envasado, almacenamiento, distribución venta, suministro y servicio; quedando excluidas de esta definición, las actividades ligadas a la producción primaria de alimentos.

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Obligaciones:

El artículo 3, del Real Decreto 202/2000, establece las obligaciones que con carácter general han de cumplir los manipuladores de alimentos,  y en concreto obliga a :

  • Recibir la formación en higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral y responsabilidad, incluida la formación relativa al control de puntos de control crítico, en la medida en la que el manipulador deba participar en el mismo.
  • Cumplir con las normas de higiene en cuanto a actitudes, hábitos y comportamientos.
  • Conocer y cumplir las instrucciones de trabajo establecidas por la empresa para garantizar la seguridad y salubridad de los alimentos.

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  • Mantener un grado elevado de aseo personal, llevar una vestimenta limpia y de uso exclusivo y utilizar, cuando proceda, ropa protectora, cubre-cabeza y calzado adecuado.
  • Cubrirse los cortes y heridas con vendajes impermeables apropiados.
  • Lavarse las manos con agua caliente y jabón o desinfectante adecuado, tantas veces como lo requieran las condiciones de trabajo y siempre antes de incorporarse a sus puesto, después de una ausencia o de haber realizado actividades ajenas a su cometido específico.
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  • Informar al responsable superior, en el supuesto de padecer enfermedad de transmisión alimentaria, diarrea o infecciones cutáneas (erupciones, forúnculos, etc.), pues en estos supuestos es obligada la exclusión temporal de la actividad de manipulación de alimentos. En caso de presentar otras patologías que pudieran ser causa de la contaminación directa o indirecta de los alimentos por mircroorganismos patógenos, el manipulador se someterá a examen médico ara valorar si es necesaria la referida exclusión.

Los manipuladores durante el ejercicio de su actividad no deberán:
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  • Fumar, masticar chicle, comer en el puesto de trabajo, estornudar o toser sobre los alimentos, ni realizar cualquier otra actividad que pueda ser causa de contaminación de los alimentos.
  • Llevar puestos efectos personales que puedan entrar en contacto directo con los alimentos, como anillos, pulseras, relojes u otros objetos.











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